Ley Especial de Refugios Dignos
Ley Especial aprobada por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías para ese entonces (2011). El aspecto esencial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su objeto regular la acción corresponsable del pueblo y del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y en atención integral y gestión de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la población en casos de emergencias o desastre. Donde los refugios servirán como espacios dignos para la vida y la convivencia en comunidad, cumplimientos de deberes y ejercicio pleno de ciudadanía por parte de todas las familias y personas refugiadas, hasta tanto cese la situación de emergencia o desastre. El Gobierno garantiza el regreso seguro de las familias a sus viviendas y comunidades de origen, o les procura una nueva vivienda, en caso de riesgo vital o perdida irreparable de las mismas. Es de hacer notar que los refugios se clasificaran conforme al tipo de edificación y a los servicios de que disponen, en los siguientes tipos: A,B,C,D,E. Favor revisar ley para ver el contenido.