Decreto n° 67, mediante el cual se restituyen en todo el territorio nacional. Las garantías consagradas en el ordinal 10° del artículo 60 y en el artículo 66 de la Constitución.
Se señala que ante las graves alteraciones de orden público ocurridas en caracas y otras entidades del país, como medio fundamental y necesario de los ciudadanos fueron suspendidas algunas garantías constitucionales, mediante decreto 49 de fecha 28 de febrero de este año:
Y por consiguiente aun persisten circunstancias que afectan la vida económica y social de la nación que en definitiva, no ha cesado totalmente las causas que motivaron la suspensión de algunas garantías dictadas el 28 de febrero: -Decreta restituir las garantías consagradas en el ordinal 10° artículos 60 y 66 de la Constitución. – Se mantienen suspendidas las garantías previstas en los ordinales 1°, 2° y 6° del artículo 60 y en los artículos 62, 64, 71 y 115 de la Constitución en los términos y modalidades establecidas en el Decreto N° 49 del 28 de febrero de 1989.