Decreto n° 67, mediante el cual se restituyen en todo el territorio nacional. Las garantías consagradas en el ordinal 10° del artículo 60 y en el artículo 66 de la Constitución.

Se señala que ante las graves alteraciones de orden público ocurridas en caracas y otras entidades del país, como medio fundamental y necesario de los ciudadanos fueron suspendidas algunas garantías constitucionales, mediante decreto 49 de fecha 28 de febrero de este año:
Y por consiguiente aun persisten circunstancias que afectan la vida económica y social de la nación que en definitiva, no ha cesado totalmente las causas que motivaron la suspensión de algunas garantías dictadas el 28 de febrero: -Decreta restituir las garantías consagradas en el ordinal 10° artículos 60 y 66 de la Constitución. – Se mantienen suspendidas las garantías previstas en los ordinales 1°, 2° y 6° del artículo 60 y en los artículos 62, 64, 71 y 115 de la Constitución en los términos y modalidades establecidas en el Decreto N° 49 del 28 de febrero de 1989.


Título: Decreto n° 67, mediante el cual se restituyen en todo el territorio nacional. Las garantías consagradas en el ordinal 10° del artículo 60 y en el artículo 66 de la Constitución.
Descripcion/notas:  v. ; 31 x 46 cm
Formato: Texto PDF
Publicación original: Caracas: Imprenta Nacional, 1989
Relación: Reproducción digital del original En: Gaceta Oficial de la República de Venezuela (Caracas).-- n° 34175 (09 de Marzo de 1989) pp.268.983-268.984
Materia: Venezuela -- Política y gobierno -- 1989-1993
Cobertura espacial: Caracas (Venezuela)
Derechos: Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas (Venezuela)
Enlace al Catálogo: http://sisbiv.bnv.gob.ve/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=322353
Editor: Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas
País: Venezuela
Fecha Original: 1989
Colección: 27 y 28 de Febrero
Idioma: Español

Descarga el documento en formato PDF