Constitución del Estado Zamora, sancionada por la Asamblea Legislativa en su reunión extraordinaria de 1874
La presente constitución del Estado Zamora ( Barinas ) de 1874, divide el Estado en Departamentos y Distritos, contempla el sufragio directo, público, escrito y firmado. Período presidencial con duración de dos años contados desde el primero de Enero de 1875 sin reelección inmediata. El régimen político de cada departamento lo ejerce el Prefecto de libre nombramiento y en los Distritos un sub-prefecto. Prohíbe todo tratamiento distintivo que ofenda la igualdad oficialmente solo se permite el de “ciudadano y usted.”